Casación No. 29-2012

Sentencia del 09/04/2013

“...Aunado a lo anterior, la contribuyente al fundamentar su impugnación, señala que la Sala sentenciadora incurrió en el vicio de violación de ley por no aplicar el artículo 18 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; pero no denuncia, ni siquiera en sus argumentaciones, qué norma o normas aplicó indebidamente la Sala sentenciadora, por lo que al tenor de la técnica jurídica que debe observarse al plantear esta tesis, el recurrente no cumplió con dicho requisito.
Así lo confirma el autor Jorge Cardoso Isaza en la obra titulada “Manual Práctico de la Casación Civil” (página 49) con relación a la falta de aplicación de una norma sustancial: “El acusador debe indicar qué normas dejaron de aplicarse y cuales en su lugar se aplicaron indebidamente, pues por regla general la falta de aplicación de unas normas entraña la aplicación indebida de otras. Debe expresar, además, las razones que lo inducen a sostener que las normas aplicadas lo fueron indebidamente, para que la Corte pueda aplicar las que dejaron de aplicarse”....”